Les informamos que si bien la conmemoración está dispuesta para el día 26 de septiembre (Ley 26.541) se ha firmado un acuerdo entre el Sindicato de Empleados de Comercio y las Cámara Empresarias del sector, por el cual se traslada el Día del Empleado de Comercio para el LUNES 23 DE SEPTIEMBRE, a los fines de que los empleados puedan celebrar en dicha fecha.

Los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada.

Según nos informa la CAC (Cámara Argentina de Comercios y Servicios) "Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal."